INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 470
Derogada/o por:
      Decreto Nº 457/988 de 12/07/1988 artículo 54,
      Decreto Nº 102/986 de 13/02/1986 artículo 49.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en la ley 15.181 de 21
de agosto de 1981 en lo referente a la adquisición de derechos
asistenciales por parte de las personas que se incorporan a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Resultando: I) Que la referida Ley dispone que el Estado establecerá
una cobertura de atención médica para todos los habitantes de la República
como esencial componente de la Seguridad Social a través de organismos
públicos y privados;

   II) Que el artículo 7º de esta Ley establece que los derechos y
obligaciones de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de los
asociados, afiliados o usuarios, serán determinados por la reglamentación
de la misma.

   Considerando: I) Que se hace necesario reglamentar el derecho de
cualquier habitante de la República a incorporarse a una Institución de
Asistencia Médica Colectiva estableciendo asimismo en forma precisa los
distintos regímenes de ingreso o incorporación de asociados, afiliados o
usuarios de dichas Instituciones;

   II) Que debe quedar claramente establecida la situación de las personas
que se incorporan con afecciones previas, de las embarazadas y del niño
recién nacido;

   III) Que deben crearse elementos que permitan la planificación por
parte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva en lo relativo a
su capacidad de absorción de afiliados, lo que permitirá en definitiva, al
Ministerio de Salud Pública, conocer periódicamente la potencialidad de
prestación de servicios por parte del Subsector.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y a
las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la Ley 9.202
de 12 de enero de 1934.

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS O USUARIOS

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/983 de 22/03/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - LUIS A. CRISCI
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