Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por los artículos 1º y 3º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991 (Impuesto Específico Interno);
Considerando: I) la conveniencia de modificar las tasas que gravan los
bienes de los numerales 1,5,6,7,8,9 y 12 del artículo 1º mencionado en
el Visto;
Atento: a las facultades conferidas en los artículos mencionados en el
Visto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto
Específico Interno que gravan los bienes que se indican:
A) Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y
champagne: .................................................. 23%
B) Cerveza ..................................................... 27%
C) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como
mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por
ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: .... 16%
D) Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en el numeral anterior:
- Maltas ...................................................... 16%
- Restantes ................................................... 30%
E) Tabacos, cigarros y cigarrillos:
- Cigarrillos ............................................... 66.5%
- Cigarros de hoja (habanos y no habanos) ................... 40%
- Tabacos, excluidos los de frontera ........................ 30%
- Tabacos de frontera ....................................... 20%
F) Lubricantes y grasas lubricantes del numeral 12 del artículo 1º
del Título 11 del Texto Ordenado 1991: ...................... 30%