IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. FREE SHOPS




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 16/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por los artículos 1º y 3º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991 (Impuesto Específico Interno);

   Considerando: I) la conveniencia de modificar las tasas que gravan los
bienes de los numerales 1,5,6,7,8,9 y 12 del artículo 1º mencionado en
el Visto;

   Atento: a las facultades conferidas en los artículos mencionados en el
Visto;

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto
Específico Interno que gravan los bienes que se indican:

  A) Vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y
     champagne: ..................................................   23%
  B) Cerveza .....................................................   27%
  C) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como
     mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por
     ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: .... 16%
  D) Otras bebidas sin alcohol no comprendidas en el numeral anterior:
     - Maltas ...................................................... 16%
     - Restantes ................................................... 30%
  E) Tabacos, cigarros y cigarrillos:
     - Cigarrillos ............................................... 66.5%
     - Cigarros de hoja (habanos y no habanos) ...................   40%
     - Tabacos, excluidos los de frontera ........................   30%
     - Tabacos de frontera .......................................   20%
  F) Lubricantes y grasas lubricantes del numeral 12 del artículo 1º
     del Título 11 del Texto Ordenado 1991: ......................   30%

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 90/993 de 24/02/1993 artículo 2.

Artículo 3

    El presente decreto entrará en vigencia el 1º de marzo de 1993. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.- 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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