VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.556 de 18 de diciembre de 2002,
artículo 135, con la modificación establecida por la Ley N° 17.678 de 30
de julio de 2003, artículo 3°;
RESULTANDO: I) que, por el mencionado artículo 135, se suprimió en el
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Administración del
Subsidio para la Atención Médica", la Unidad Ejecutora 067 "Escuela de
Sanidad Dr. José Scosería";
II) que, dicha norma dispuso transferir al Consejo de Educación
Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora suprimida y los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos y el inmueble ubicado en Montevideo - Padrón N° 3424 perteneciente al Ministerio de Salud Pública;
III) que, la Ley N° 17.678 de fecha 30 de julio de 2003, artículo 3°,
sustituyó la referencia al "Consejo de Educación Técnico - Profesional de
la Administración Nacional de Educación Pública", por la de "Universidad
de la República";
CONSIDERANDO: I) que, la disposición legal citada encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación respectiva, facultando a la Contaduría
General de la Nación a efectuar las trasposiciones de créditos necesarios
al efecto;
II) que, en el caso la reglamentación tiene por objeto asegurar su
ejecución o hacer posible su cumplimiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en
Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los cometidos y atribuciones conferidos por los Decretos del Poder
Ejecutivo Nos. 356/996 de 10 de setiembre de 1996, 328/998 de 10 de
noviembre de 1998 y 57/2000 de 15 de febrero de 2000 y demás normas
aplicables, se entenderán asignados y serán ejercidos por el Ministerio
de Educación y Cultura.