TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/03/2006
Publicación: 27/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 547
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 135.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.556 de 18 de diciembre de 2002,
artículo 135, con la modificación establecida por la Ley N° 17.678 de 30
de julio de 2003, artículo 3°;

   RESULTANDO: I) que, por el mencionado artículo 135, se suprimió en el
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Administración del
Subsidio para la Atención Médica", la Unidad Ejecutora 067 "Escuela de
Sanidad Dr. José Scosería";

   II) que, dicha norma dispuso transferir al Consejo de Educación 
Técnico - Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora suprimida y los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos y el inmueble ubicado en Montevideo - Padrón N° 3424 perteneciente al Ministerio de Salud Pública;

   III) que, la Ley N° 17.678 de fecha 30 de julio de 2003, artículo 3°,
sustituyó la referencia al "Consejo de Educación Técnico - Profesional de
la Administración Nacional de Educación Pública", por la de "Universidad
de la República";

   CONSIDERANDO: I) que, la disposición legal citada encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación respectiva, facultando a la Contaduría
General de la Nación a efectuar las trasposiciones de créditos necesarios
al efecto;

   II) que, en el caso la reglamentación tiene por objeto asegurar su
ejecución o hacer posible su cumplimiento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en
                          Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los cometidos y atribuciones conferidos por los Decretos del Poder
Ejecutivo Nos. 356/996 de 10 de setiembre de 1996, 328/998 de 10 de
noviembre de 1998 y 57/2000 de 15 de febrero de 2000 y demás normas
aplicables, se entenderán asignados y serán ejercidos por el Ministerio
de Educación y Cultura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   A partir de la vigencia del presente Decreto el Ministerio de Salud
Pública registrará sólo aquellos títulos emitidos por la Universidad de
la República, Instituciones debidamente habilitadas por el Ministerio de
Educación y Cultura y/o emitidos por Instituciones privadas habilitadas
por el Ministerio de Salud Pública con anterioridad a dicha vigencia.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las habilitaciones otorgadas por el Ministerio de Salud Pública a las
Escuelas de Enfermería Privadas se mantendrán vigentes, salvo en cuanto
se comprobare que no cumplen con las actividades, objeto y requisitos
para los cuales fueron autorizadas o habilitadas.

Artículo 4

   Para el cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Educación y Cultura
oirá previamente a una Comisión Asesora Especial integrada por: un
representante del Ministerio de Salud Pública, uno de la Universidad de
la República, uno designado de común acuerdo por las diferentes Escuelas
actualmente habilitadas y registradas y otro por la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
   Su dictamen no será vinculante, pero para apartarse del mismo, la
resolución deberá fundarse en otros asesoramientos de similar relevancia
técnico-institucional, a nivel nacional o internacional.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará el funcionamiento
interno de la Comisión Asesora.

Artículo 6

   El Ministerio de Educación y Cultura promoverá la realización de un
convenio de colaboración con la Universidad de la República, para recibir
de la misma, asesoramiento técnico en el desarrollo de los nuevos
cometidos asignados.

Artículo 7

   Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - 
MARINA ARISMENDI
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