A partir de la vigencia del presente Decreto el Ministerio de Salud
Pública registrará sólo aquellos títulos emitidos por la Universidad de
la República, Instituciones debidamente habilitadas por el Ministerio de
Educación y Cultura y/o emitidos por Instituciones privadas habilitadas
por el Ministerio de Salud Pública con anterioridad a dicha vigencia.