LEY DE PESCA. INTEGRACION DE TRIPULACION EN BUQUES DE MATRICULA NACIONAL




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 09/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 431
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.498 de 12/06/2009,
      Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 27.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.498, de 12 de junio de 2009;

RESULTANDO: I) los incisos primero y segundo de la citada norma establecen
que las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por
capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, fijando los
porcentajes en que las tripulaciones también deberán estar constituidas
por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

II) por su parte, el inciso tercero de la norma dispone que tratándose de
pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no
utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o
zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores,
empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los
trabajadores, modificar los porcentajes establecidos;

CONSIDERANDO: conveniente establecer el procedimiento mediante el cual se
sustancien las solicitudes de modificación de tales porcentajes que puedan
realizarse;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la
Constitución de la República y el artículo 3° de la ley N° 18.498, de 12
de junio de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan interés en
realizar, actividades de pesca comprendidas en el inciso 3° del artículo
27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada
por el artículo 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, y
soliciten modificaciones a los porcentajes de tripulación de ciudadanos
naturales o legales uruguayos establecidos por dicha norma, deberán
presentar un Proyecto ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableciendo fundadamente
las razones que motivan su petitorio, agregando en su caso la
documentación que lo avale.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA
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