VISTO: lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.498, de 12 de junio de 2009;
RESULTANDO: I) los incisos primero y segundo de la citada norma establecen
que las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por
capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, fijando los
porcentajes en que las tripulaciones también deberán estar constituidas
por ciudadanos naturales o legales uruguayos;
II) por su parte, el inciso tercero de la norma dispone que tratándose de
pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no
utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o
zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores,
empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los
trabajadores, modificar los porcentajes establecidos;
CONSIDERANDO: conveniente establecer el procedimiento mediante el cual se
sustancien las solicitudes de modificación de tales porcentajes que puedan
realizarse;
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la
Constitución de la República y el artículo 3° de la ley N° 18.498, de 12
de junio de 2009,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan interés en
realizar, actividades de pesca comprendidas en el inciso 3° del artículo
27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada
por el artículo 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, y
soliciten modificaciones a los porcentajes de tripulación de ciudadanos
naturales o legales uruguayos establecidos por dicha norma, deberán
presentar un Proyecto ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableciendo fundadamente
las razones que motivan su petitorio, agregando en su caso la
documentación que lo avale.
JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA