LEY DE PESCA. MODIFICACION. INTEGRACION DE TRIPULACION EN BUQUES DE MATRICULA NACIONAL




Promulgación: 12/06/2009
Publicación: 30/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1464
Reglamentada por: Decreto Nº 90/011 de 23/02/2011.

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 
27.

Artículo 2

 (Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes
nacionales estará integrada de la siguiente manera:

A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán,
   jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o
   legales uruguayos.

B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la
   tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta
días a partir de su promulgación.


TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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