FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. ENERO 1989




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 21/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la 
actualización de las tarifas de peaje.

   Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 15 de abril de 1988 y fueron aprobadas por decreto de 13 de abril de 1988;

   II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha, se han producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial, como consecuencia de los incrementos verificados en los valores "dólar", y "costo de vida";

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

   Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras de mantenimiento vial.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 
de diciembre de 1967,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécense a partir de la cero hora del día 3 de enero de 1989 las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al de 1988, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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