El empleo de ferrocianuro de potasio en el tratamiento de vinos, sólo
podrá efectuarse con la firma de un técnico, inscripto en el Registro de
Enólogos y Técnicos en Vitivinicultura que posee la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que se hará
responsable del procedimiento.
El técnico responsable de la práctica será quien determine la dosis
del producto a utilizar, fiscalice la realización del tratamiento y
disponga cuándo dichos productos puedan ser librados al consumo.