INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. VINOS. FERROCIANURO DE POTASIO




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 156

Artículo 3

    El empleo de ferrocianuro de potasio en el tratamiento de vinos, sólo
podrá efectuarse con la firma de un técnico, inscripto en el Registro de
Enólogos y Técnicos en Vitivinicultura que posee la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que se hará
responsable del procedimiento.

    El técnico responsable de la práctica será quien determine la dosis
del producto a utilizar, fiscalice la realización del tratamiento y
disponga cuándo dichos productos puedan ser librados al consumo.
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