INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. VINOS. FERROCIANURO DE POTASIO




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 156

Artículo 4

    El industrial bodeguero deberá solicitar a la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la autorización
para dar inicio al o los tratamientos de sus vinos con ferrocianuro de
potasio.

    La mencionada solicitud se presentará en triplicado en formularios que
al efecto provea dicha Dirección, expresando en ellos las cantidad, tipo,
datos analíticos y recipientes de los vinos a ser tratados; las cantidades
de ferrocianuro de potasio para cada caso, día y a partir de que hora se
iniciará el tratamiento, así como los demás datos que se exijan en el
formulario.

    El mismo deberá estar firmado por el industrial bodeguero o su
representante debidamente acreditado y por el técnico responsable de la
práctica.

    La solicitud de la autorización se efectuará con una antelación de 3
(tres) días hábiles anteriores a la iniciación del tratamiento.

    Si la Dirección de Contralor Legal no negare la autorización para la
realización de práctica dentro del lapso de 2 (dos) días hábiles de
presentada, la misma se tendrá por concedida.
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