FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS DE LA COSECHA 1991




Promulgación: 20/02/1991
Publicación: 20/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 94
   Visto: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de
uva y de los subproductos de la vinificación, así como el sistema de
comercialización a regir para la cosecha 1991.

   Resultando: I) La ley 9.221, de 25 de enero de 1934, establece la
obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los
efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;

   II) El artículo 5º de la ley 13.665 de 17 de julio de 1968, autoriza al
Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha
de pago;

   III) El Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por la ley 15.903 
de 10 de noviembre de 1987, prestó asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata.

   Considerando: I) En la especie se seguirá dicho asesoramiento,
fijando los precios mínimos para las uvas de la cosecha 1991;

   II) Es innecesario fijar precios para las variedades de vitisviníferas
consideradas finas, incluida la variedad Moscatel de Hamburgo, o Moscatel
Negra, pues el bien se estima de particular interés su cultivo, el pequeño
volumen de su producción hace previsible su ágil colocación en el mercado
en forma redituable, en razón de la demanda existente;

   III) Existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el
desestímulo de la producción de híbridos. Por ello en la presente zafra no
se fija precio mínimo para estas variedades;

   IV) La necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;

   V) Es conveniente, vincular el ajuste de los precios de la uva al
incremento del precio del vino, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 5º del inciso final de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968;

   VI) Beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de 
uva tendrán el carácter de intransferibles así como fijar claramente los
elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a la vinificación.

   Atento: a lo dispuesto por las leyes 2.856, de 17 de julio de 1903,
9.221, de 25 de enero de 1934, 10.940, de 19 de setiembre de 1947, 13.665,
de 17 de junio de 1968 y 15.903, de 10 de noviembre de 1987,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios mínimos para las uvas de la cosecha
1991, de las variedades que se mencionan:

A) Uvas tintas (Harriague, Vidiella, Bonarda, Nebbiolo, Barbera y
 similares; Uvas blancas (Semillón Trebbiano y similares), N$ 630,00   (son nuevos pesos seiscientos treinta) el kilo.

B) Variedad Frutilla: N$ 500,00 (son nuevos pesos quinientos) el kilo.

Las variedades vitisviníferas consideradas finas, (Merlot, Cabernet, 
Pinos, Gamay, Sirah y similares), la variedad Moscatel de Hamburgo o Moscatel Negra y los híbridos reproductores directos, quedarán en régimen de libre comercialización en lo referente a su precio de contado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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