FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS DE LA COSECHA 1991




Promulgación: 20/02/1991
Publicación: 20/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 94

Artículo 11

    En el ejemplar que debe devolver al viticultor el bodeguero deberá
constar:

 A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad y comprobado
    en el momento de recibo;

 B) Grado glucométrico de dicha uva;

 C) Fecha de recepción de la uva.

    Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo de vino
elaborado.
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