Toda uva que circule sin el certificado-guía correspondiente, será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor,
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 38 de la ley 2.856 de 17 de julio de 1903. Se reputa que
la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del nombre o firma del
viticultor o de la persona autorizada a representarlo o de la variedad y
peso de la uva remitida.