FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 16/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 662
VISTO: el próximo vencimiento de aportaciones a la seguridad social de 
los contribuyentes rurales del departamento de Artigas.-

RESULTANDO: I) que oportunamente se dictó el Decreto Nº 8/001 de 16 de 
enero de 2001, conforme el cual se prescribió que los vencimientos de los 
citados contribuyentes correspondientes al último cuatrimestre del 
ejercicio anterior, se harían efectivos a partir del 15 de marzo de 
2001.-

II) que pese a la progresiva superación de las negativas consecuencias 
que afectaron particularmente a los productores rurales del departamento 
de Artigas, se mantienen los motivos que aconsejaron contemplar la 
situación tributaria de estos últimos, en lo referido al escalonamiento 
de vencimientos de tributos a la seguridad social.-

CONSIDERANDO: I) que en función de lo consignado, se entiende conveniente 
reprogramar los vencimientos previstos para el pago de los cuatrimestres 
setiembre/diciembre 2000 y enero/abril 2001.-

II) que el artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993, 
faculta al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidación y 
pago de los aportes rurales referidos en la Ley Nº 15.852, de 24 de 
diciembre de 1986 y normas concordantes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por 
actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 
de diciembre de 1986, y realizadas por productores rurales cuyos 
establecimientos se encuentren radicados en el departamento de Artigas, 
se harán efectivas conforme la siguiente relación:
a) las contribuciones correspondientes al periodo setiembre - 
   diciembre 2000, se abonarán a partir del 15 de abril de 2001 y dentro
   de dicho mes, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-
b) las contribuciones correspondientes al período enero - abril 2001, 
   se abonarán a partir del 15 de junio de 2001 y dentro de dicho mes, en
   la forma que determine el Banco de Previsión Social.-
Referencias al artículo

BATLLE - JUAN MA. BOSCH - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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