VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001.-
RESULTANDO: que por la norma referida se reglamentó lo dispuesto por el
artículo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que se han comprobado dificultades prácticas en la
aplicación del artículo 4º del Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de
2001, razón por la cual procede su modificación.
II) que corresponde establecer el criterio a seguir para la determinación
del valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país, a
los efectos indicados por el artículo 3º del Decreto Nº 333/001, de 21 de
agosto de 2001, se establecerá tomando una vez y media el valor en aduana
más el arancel correspondiente de los mismos y sumándole la totalidad de
los demás tributos aplicables en ocasión de su importación.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO
ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY -
CARLOS CAT - JAIME TROBO