VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001.-
RESULTANDO: que por la norma referida se reglamentó lo dispuesto por el
artículo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que se han comprobado dificultades prácticas en la
aplicación del artículo 4º del Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de
2001, razón por la cual procede su modificación.
II) que corresponde establecer el criterio a seguir para la determinación
del valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 333/001 de 21/08/2001
artículo 4.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO
ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY -
CARLOS CAT - JAIME TROBO