VISTO: El Decreto Nº 395/000, de 27 de diciembre de 2000.
RESULTANDO: que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º literal B)
de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto referido
estableció un régimen de amortización acelerada a los efectos fiscales.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el período de incorporación de los
bienes para acceder a dicho régimen.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 395/000 de 27/12/2000
artículo 2.