REGIMEN DE AMORTIZACION ACELERADA PARA CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y DEL IRA




Promulgación: 27/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1215
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  (Inversiones alcanzadas). La amortización acelerada será aplicable a 
los bienes muebles destinados al ciclo productivo y a los equipos para 
el procesamiento electrónico de datos, incorporados entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.- (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 91/003 de 10/03/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/000 de 27/12/2000 artículo 2.
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