(Inversiones alcanzadas). La amortización acelerada será aplicable a
los bienes muebles destinados al ciclo productivo y a los equipos para
el procesamiento electrónico de datos, incorporados entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 91/003 de 10/03/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/000 de 27/12/2000 artículo 2.