SERVICIOS FITOSANITARIOS DE PUERTOS O AEROPUERTOS




Promulgación: 27/11/1975
Publicación: 10/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1441
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

Resultando: I) En la gestión de referencia la mencionada Dirección General
eleva nota del Servicio Fitosanitario del Puerto, en la que plantea los
horarios extraordinarios que se realizan, a solicitud de las empresas
armadoras, para la exportación o importación de productos de origen
vegetal;

II)  Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se pronunció aconsejando se
autorice la realización de horarios extraordinarios en los Servicios
Fitosanitarios, cuando lo soliciten los usuarios, para lo cual sugiere se
disponga la apertura de una cuenta a favor del Ministerio, donde los
usuarios depositen el importe que deben abonar por el servicio, la cual
sería manejada y controlada por la Dirección de Administración Financiera
de dicho Ministerio;

III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera de la mencionada
Secretaría de Estado.

Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Asesoramiento Legal y la Dirección de
Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del 6 de
febrero de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la ley
13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección General de los Servicios Agronómicos del
Ministerio de Agricultura y Pesca para habilitar, a solicitud de los
usuarios, horarios extraordinarios en los distintos servicios
fitosanitarios de puertos o aeropuertos. 

Artículo 2

   El pago de las horas extras generales será de cargo de los usuarios,
los que depositarán el importe correspondiente en la cuenta a abrir en el
Banco de la República, denominada "Ministerio de Agricultura y Pesca,
Fondos de Terceros, Extraordinarios Fitosanitarios de puertos o
aeropuertos". 

Referencias al artículo

Artículo 3

   La Dirección General de los Servicios Agronómicos, mensualmente,
comunicarán a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de
Agricultura y Pesca la relación de horarios extraordinarios realizados, a
los fines de la resolución superior que corresponda. 

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
Ayuda