SERVICIOS FITOSANITARIOS DE PUERTOS O AEROPUERTOS




Promulgación: 27/11/1975
Publicación: 10/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1441
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El pago de las horas extras generales será de cargo de los usuarios,
los que depositarán el importe correspondiente en la cuenta a abrir en el
Banco de la República, denominada "Ministerio de Agricultura y Pesca,
Fondos de Terceros, Extraordinarios Fitosanitarios de puertos o
aeropuertos". 

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