Autorízase la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos
veterinarios que tenga como indicación terapéutica las funciones de:
a) superovulación;
b) la inducción al celo y la ovulación y;
c) controlar la función reproductora en animales no destinados al
engorde;
No obstante, su uso y empleo quedaría sujeto a la exigencia de receta
de médico veterinario.
Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la
reglamentación de la lista de sustancias autorizadas a tales fines,
así como las condiciones particulares para el registro, venta y uso de
tales medicamentos.