IMPORTACIONES. PROHIBICION DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS HORMONALES




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 02/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Autorízase la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos
veterinarios que tengan como indicación terapéutica el tratamiento de una
alteración de la fertilidad por ejemplo:

a) ser agentes luteolíticos;
b) tener como principio activo el propionato de testosterona.

    Su indicación y aplicación se realizará bajo la responsabilidad de un
médico veterinario.

    A efectos de la aplicación de la presente normativa, cométese al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la reglamentación de la
lista de las sustancias autorizadas a tales fines, así como las
condiciones particulares de registro, venta uso y empleo de tales
medicamentos veterinarios.
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