FIJACION DE LA LIBRE COMERCIALIZACION DE LOS CUEROS BOVINOS FRESCOS




Promulgación: 15/02/1978
Publicación: 24/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 305

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, mantiénense
los precios fijados por el decreto 447/977 para los cueros
correspondientes a órdenes pendientes de entrega.

 Los Frigoríficos y mataderos habilitados deberán cumplir con absoluta
prioridad, respetando la numeración adjudicada, las referidas órdenes de
entrega y las que expida la Comisión creada por el decreto 1.025/974 de 19
de diciembre de 1974, correspondientes a exportaciones de manufacturas de
cuero anteriores a la fecha de vigencia del presente decreto.
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