Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, mantiénense
los precios fijados por el decreto 447/977 para los cueros
correspondientes a órdenes pendientes de entrega.
Los Frigoríficos y mataderos habilitados deberán cumplir con absoluta
prioridad, respetando la numeración adjudicada, las referidas órdenes de
entrega y las que expida la Comisión creada por el decreto 1.025/974 de 19
de diciembre de 1974, correspondientes a exportaciones de manufacturas de
cuero anteriores a la fecha de vigencia del presente decreto.