Las órdenes de entrega deberán ser presentadas en los frigoríficos y
mataderos, dentro de un plazo de quince días desde la fecha de su
intervención. Cuando los frigoríficos y mataderos requieran del industrial
el retiro de los cueros adjudicados sin que éste lo realice, deberá
cursarle un telegrama colacionado para que haga efectivo el retiro de los
cueros dentro de las veinticuatro horas hábiles. En caso de
incumplimiento, la orden de entrega quedará sin efecto y será remitida al
Ministerio de Industria y Energía.