APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 270
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.987 de 07/01/1980.

Reglamentación de la ley que crea el Arma de Comunicaciones

Artículo 1-REGLAMENTACION

   El Arma de Comunicaciones del Ejército estará organizada por:

 A)   Brigada de Comunicaciones Nº 1, de la que dependerá el Batallón de
      Comunicaciones Nº 1, el Batallón de Apoyo y Servicios de
      Comunicaciones Nº 2 (ex Servicio de Trasmisiones del Ejército),
      la Escuela de Comunicaciones y la Sección Información de
      Comunicaciones; (*)

 B)   Cuatro Compañías de Comunicaciones Divisionarias (ex Compañías de
      Apoyo Divisionario);

 C)   Otros medios de Apoyo de Comunicaciones. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 97/981 de 06/03/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980.
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