Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.987 de 07/01/1980.
Reglamentación de la ley que crea el Arma de Comunicaciones
Artículo 1-REGLAMENTACION
El Arma de Comunicaciones del Ejército estará organizada por:
A) Brigada de Comunicaciones Nº 1, de la que dependerá el Batallón de
Comunicaciones Nº 1, el Batallón de Apoyo y Servicios de
Comunicaciones Nº 2 (ex Servicio de Trasmisiones del Ejército),
la Escuela de Comunicaciones y la Sección Información de
Comunicaciones; (*)
B) Cuatro Compañías de Comunicaciones Divisionarias (ex Compañías de
Apoyo Divisionario);
C) Otros medios de Apoyo de Comunicaciones. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 97/981 de 06/03/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980.