El Poder Ejecutivo podrá autorizar, a solicitud fundada del respectivo
jerarca y con el informe previo de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, la incorporación de proyectos no previstos o la
ampliación de proyectos ya existentes en el Plan de Inversiones, que se
financien con cargo a donaciones, traslaciones de bienes y transferencias
destinadas a inversiones.
El producido de la venta de todo tipo de activos, se podrá destinar a
cualquier inversión que se incluya en el Plan de Inversiones. Los fondos
respectivos deberán ser acreditados en la cuenta 217 "Cuentas Corrientes
Oficiales" en la subcuenta correspondiente. (*)