APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR Y COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE. EJERCICIO 1981




Promulgación: 10/03/1981
Publicación: 01/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 414
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de aprobar el Plan de Inversiones para el ejercicio
1981 de acuerdo con las directivas impartidas por el Gobierno.

  Considerando: I) La conveniencia de que se articule un Plan Nacional,
racional y coherente con la política económico-financiera del gobierno;

II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión, el Poder Ejecutivo
determinó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el monto a
ejecutar.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las asignaciones presupuestales del Plan de Inversiones Públicas para
los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, la Comisión Mixta
del Palmar y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, representan los
montos a ejecutar durante el ejercicio en los diferentes proyectos.
   Se entiende por ejecución la incorporación al patrimonio de los bienes
resultantes de la inversión, así como de los adelantos que se realicen a
proveedores.

Artículo 2

   El monto global de las inversiones está dado por el tope que se
establezca anualmente, el producido de los proventos, las donaciones, las
traslaciones de bienes y las transferencias destinadas a inversiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El tope de inversiones que se establezca anualmente, refiere a los
recursos de Rentas Generales, del Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (FIMTOP) y endeudamiento tanto interno como
externo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 4

   Ningún Inciso podrá efectuar inversiones, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, sin contar con el crédito presupuestal correspondiente,
autorizado por el Poder Ejecutivo a nivel de proyecto, e incluido en el
Plan de Inversiones Públicas.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las asignaciones de inversión son globales por proyecto y las unidades
ejecutoras responsables de los mismos efectuarán sus imputaciones de
acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.

Artículo 6

   Las asignaciones presupuestales que no se comprometan durante el
ejercicio, caducarán al finalizar el mismo.

Artículo 7

   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten
dentro del ejercicio, mantendrán su vigencia al finalizar el mismo e
integrarán el monto global a nivel del Inciso del Plan de Inversiones
Públicas del ejercicio siguiente.

   Cuando ya se hubieran recibido los fondos respectivos, la Contaduría
General de la Nación determinará en base a los adelantos concedidos y las
rendiciones de cuentas presentadas, las partidas comprometidas y no
ejecutadas que se incorporarán al Plan del ejercicio siguiente y procederá
de oficio a transferir la imputación ya realizada el crédito que se
habilite en el nuevo Plan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   Las asignaciones correspondientes a inversiones que estén comprometidas
y ejecutadas, no liquidadas, o liquidadas y no incluidas en órdenes de
pago al finalizar un ejercicio, serán Residuos Pasivos de Inversión de
dicho ejercicio y mantendrán su vigencia hasta la cancelación de la deuda.

Artículo 9

   Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional presentarán
a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, antes del 31 de
octubre de cada año, la estimación de las asignaciones que se encuentren
en las condiciones del artículo 7º del presente decreto.

   Los montos definitivos de estas partidas, discriminados por proyecto,
así como la reasignación de las diferencias que surgen al comparar las
mismas con las asignaciones correspondientes incluidas en el Plan de
Inversiones serán informadas a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a la Contaduría General de la Nación antes del 1º de marzo
del año siguiente.

   Vencido el plazo y no habiendo sido entregada la información, la
Contaduría General de la Nación no dará curso a ninguna orden de pago por
concepto de inversiones del Inciso.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

 Conjuntamente con la información mencionada en el primer parágrafo del
artículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, las estimaciones de inversiones y prioridades que
consideren correspondan para el ejercicio siguiente, acorde con las
instrucciones que oportunamente se impartan.

Artículo 11

  Los proyectos incluidos en el Plan cuya ejecución exceda el ejercicio,
se podrán comprometer en ese ejercicio hasta la suma de los montos
aprobados para cada uno de los años, e incorporar de acuerdo con el
cronograma de ejecución de obras.
Referencias al artículo

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar, a solicitud fundada del respectivo
jerarca y con el informe previo de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, la incorporación de proyectos no previstos o la
ampliación de proyectos ya existentes en el Plan de Inversiones, que se
financien con cargo a donaciones, traslaciones de bienes y transferencias
destinadas a inversiones.

   El producido de la venta de todo tipo de activos, se podrá destinar a
cualquier inversión que se incluya en el Plan de Inversiones. Los fondos
respectivos deberán ser acreditados en la cuenta 217 "Cuentas Corrientes
Oficiales" en la subcuenta correspondiente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo

Artículo 13

 El Poder Ejecutivo podrá autorizar trasposiciones entre proyectos de
diferentes programas de un mismo Inciso, con el informe previo de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

En caso de trasposiciones entre proyectos de un mismo programa, será
necesario solamente la autorización de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión quien lo comunicará a la Contaduría General de la
Nación y al Tribunal de Cuentas de la República. En todos los casos se
requerirá la solicitud fundada del jerarca del Inciso y el informe de su
Contaduría Central.

Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente para reforzar otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo

Artículo 14

 El Poder Ejecutivo podrá autorizar la incorporación de proyectos no
previstos en un Plan de Inversiones Públicas mediante el procedimiento de
trasposición, utilizando total o parcialmente las asignaciones de otro u
otros proyectos del mismo Inciso, a solicitud fundada del respectivo
jerarca y con el informe previo de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo

Artículo 15

 Las modificaciones al Plan de Inversiones Públicas previstas en los
artículo 12, 13 y 14, deberán ser presentadas con anterioridad al 31 de
octubre de cada año. Las solicitudes respectivas deberán incluir
información acerca de la asignación por Rubro y componente importado y
nacional de los proyectos que se modifican.

Para incorporaciones de proyectos no previstos, se deberá acompañar la
información anterior con la descripción del nuevo proyecto, orden de
prioridad asignada por el Inciso y motivos de su inclusión en el Plan de
Inversiones Públicas.

Artículo 16

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá comunicar
mensualmente a la Contaduría General de la Nación, las imputaciones que
realice con cargo a asignaciones presupuestales de inversión.

Cuando ejecute proyectos de otros Incisos, ya sea por administración o por
contrato, les deberá brindar la información que conjuntamente determinen
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la Contaduría
General de la Nación.

Artículo 17

 Las inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
financiadas con el FIMTOP, serán ejecutadas en la medida de las
disponibilidades reales de dicho fondo.

Artículo 18

 Los jerarcas de los diferentes Incisos del Presupuesto Nacional
presentarán a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a
la Contaduría General de la Nación información sobre las ejecuciones
trimestrales de inversión, dentro de los treinta días de vencido el mismo
en la forma en que aquéllas coordinadamente determinen.

La Contaduría General de la Nación no dará trámite a ninguna imputación de
inversión en los Incisos que no cumplan con este requisito hasta que se
regularice la situación.

Artículo 19

   Fíjase en N$ 1.600:000.000.00 (nuevos pesos mil seiscientos millones)
el tope de inversión para el ejercicio 1981 a que se refiere el artículo
3º del presente decreto.

   Dicho tope refiere a los Incisos 1 al 18 y 25 al 30 del Presupuesto
Nacional y no incluye los recursos provenientes de proventos, donaciones,
traslación de bienes y transferencias, de acuerdo con el artículo 2º del
presente decreto.

Artículo 20

 Las asignaciones a los diferentes proyectos, se detallan en los Anexos I
y II forman parte integrante de este decreto. 

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas al tipo de cambio de nuevos pesos 9,00 (nuevos pesos nueve) por
dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio del
momento de la ejecución.

En lo que respecta a su componente en moneda nacional, los ajustes a las
variaciones de precios se efectuarán en la oportunidad y forma que
determinen la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 92/981 de 
10/03/1981.
Referencias al artículo

Artículo 21

    El Plan de Inversiones Públicas - 1981, no incluye en el tope
de inversiones:

a)   Las inversiones de la Comisión Mixta de Palmar, la Comisión Técnica
     Mixta de Salto Grande y la Comisión Mixta de la Laguna Merín;

b)   El apoyo del Tesoro Nacional para las inversiones de los organismos
     no comprendidos en el Presupuesto Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 22

 Antes del 31 de marzo de 1981, los jerarcas de los Incisos deberán elevar
a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión el desglose de
las "partidas globales a asignar por proyecto" y las inversiones a
ejecutar financiadas con proventos, donaciones, traslación de bienes y
transferencias cuando corresponda.

 La Contaduría General de la Nación no dará trámite a ninguna imputación
que se realice con cargo a partidas globales, hasta que el Poder Ejecutivo
autorice su desglose a nivel de proyecto.
Referencias al artículo

Artículo 23

 Los jerarcas de los incisos deberán elevar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión antes del 20 de junio de cada año,
la formulación y evaluación financiera y socio-económica de los proyectos
de inversión que estimen incorporar en el Plan de Inversiones Públicas del
año siguiente.

El cumplimiento del trámite respectivo comienza a regir a partir del año
1981, de acuerdo con las instrucciones que oportunamente comunique la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 24

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - General MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - GEORGE AKIKI - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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