Visto: la gestión promovida por diversas firmas molineras a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) Dichas firmas solicitan se implante, por medio del
Ministerio de Agricultura y Pesca, un régimen especial de venta de trigo,
para la elaboración de harina con destino a su exportación;
II) Las disposiciones vigentes en la materia, se encuentran
establecidas en el decreto 339/981, de 16 de julio de 1981;
III) Por decreto 596/981, de 13 de noviembre de 1981, se dictan
normas de comercialización para el trigo de la zafra 1981/82,
exclusivamente para el mercado interno;
IV) El precio internacional fijado de conformidad al decreto antes
referido, lo es en posición FOB Puerto, para exportación, por lo que deben
deducirse los gastos y costos operacionales que demanda el traslado del
trigo desde los depósitos en que se encuentran hasta el Puerto;
V) Dichos gastos y costos han sido estimados por la Dirección Granos
del Ministerio de Agricultura y Pesca en U$S 25,00 la tonelada métrica.
Considerando: el informe de la Dirección Granos (DIGRA), por el cual
se sugiere modificar las normas vigentes a fin de facilitar la colocación
en el exterior de harinas de trigo elaboradas por molinos nacionales, a
partir de materias primas producidas en el país.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 596/981, de 13 de noviembre
de 1981, y a lo informado por la División de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su
Dirección Granos (DIGRA), a vender a molinos de plaza, partidas de trigo
nacional destinados a la elaboración de harinas, a efectos de su posterior
exportación.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI