AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA A VENDER PARTIDAS DE TRIGO NACIONAL DESTINADO A LA ELABORACION DE HARINAS




Promulgación: 10/03/1982
Publicación: 24/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 637

Artículo 3

   Las ventas que la Dirección Granos (DIGRA) realice al amparo del
presente decreto, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

     a)   El industrial exportador, deberá acreditar la concreción de la
          exportación mediante Carta de Crédito abierta por el comprador
          en el exterior, la cual deberá ser irrevocable, pagadera al
          plazo máximo de 120 días, endosado a favor del Ministerio de
          Agricultura y Pesca y posible de ser fraccionada.
     b)   La Institución bancaria interviniente en la operación, deberá
          ser preceptivamente el Banco de la República Oriental del
          Uruguay.
     c)   La Dirección Granos, podrá vender trigo nacional por el tonelaje
          equivalente a la partida de harina a exportar, facturando el
          monto a que se refiere el inciso siguiente a ciento setenta
          (170) días, como máximo y se documentará por medio de cheque
          diferido.
     d)   El monto precitado se calculará al precio vigente para el día de
          venta, según lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del
          decreto 596/981, de 13 de noviembre de 1981, más los intereses y
          recargos a que se refiere el inciso c) del mismo artículo.
     e)   Realizada por el industrial la exportación de harina por el
          kilaje correspondiente al trigo adquirido y percibidos los
          montos de la operación, tanto por este Ministerio como por el
          exportador, esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección
          Granos (DIGRA), procederá al reintegro de la diferencia que
          surge del monto abonado según los incisos c) y d) de este
          artículo y el precio de venta que establece el artículo 2º.
     f)   En caso de no efectuarse la exportación en los plazos
          estipulados, el Ministerio de Agricultura y Pesca, dará por
          liquidada la operación, haciendo efectivo el cheque
          oportunamente librado por el exportador, considerándose como
          venta interna a todos sus efectos.
     g)   Toda vez que lo estime necesario, la Dirección Granos (DIGRA),
          exigirá la constitución de garantías especiales para afianzar
          este tipo de operaciones.
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