SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.

Artículo 5

  Las cuotas de ambas partes del convenio se calcularán incluyéndose el
importe de los intereses durante el plazo acordado y serán mensuales,
iguales y consecutivas, pagaderas de la siguiente forma.

a) Hasta en 240 cuotas para cancelar los adeudos mencionados en el
literal a) del artículo 4º debiéndose abonar la primera dentro del 25º
mes de suscrito el convenio y las restantes dentro del mes siguiente al
de cargo.
El interés de financiación será del 1% mensual a partir del primer día
siguiente al de la fírma del convenio;

b) Hasta en 36 cuotas para cancelar los adeudos mencionados en el
literal b) del artículo 4º de acuerdo con lo dispuesto por la resolución
463/980, de la Dirección General de la Seguridad Social. En este caso,
el interés de financiación será el establecido por el Código Tributario.
Las fechas de vencimiento del plazo para el pago de todas las cuotas del
convenio, serán las mismas que se encuentran en vigor para el pago de
los tributos correspondientes a las obligaciones mensuales regulares de
la Seguridad Social.
Referencias al artículo
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