SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.

Artículo 6

  El atraso en el pago de tres (3) cuotas consecutivas de amortización del
convenio suscrito ó de obligaciones mensuales devengados a partir del mes
siguiente al de la fecha de la firma del mismo por cualquier tributo de
seguridad social a cargo del contribuyente, que correspondieran por igual
período, provocará de pleno derecho la caducidad del convenio sin
necesidad de previa intimación o notificación de clase alguna, judicial o
extrajudicial. En tal caso, se hará exigible el saldo impago del convenio,
más los recargos y demás sanciones que correspondiesen liquidados de
conformidad con el artículo 34 del Código Tributario, sin perjuicio de la
aplicación de las medidas establecidas por el artículo 90 de dicho Código.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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