Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Artículo 8
El monto tributario declarado por el contribuyente y admitido
provisionalmente, quedara condicionado al que resulte de la determinación
tributaria definitiva de acuerdo con los procedimientos legales y
administrativos aplicables en la materia, según los casos, ajustándose por
consiguiente dicho monto, así como los importes correspondientes en las
cuotas de amortización del convenio.