SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.

Artículo 8

  El monto tributario declarado por el contribuyente y admitido
provisionalmente, quedara condicionado al que resulte de la determinación
tributaria definitiva de acuerdo con los procedimientos legales y
administrativos aplicables en la materia, según los casos, ajustándose por
consiguiente dicho monto, así como los importes correspondientes en las
cuotas de amortización del convenio.
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