APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 651
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio en forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos en que
corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al
consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios
sociales que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades
familiares por personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la
fijación del Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
    Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" (salvo
la compensación por olla) serán objeto de un ajuste semestral automático,
de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -grupo Alimentos y Bebidas que
publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
   Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
   Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán semestralmente
de acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
   El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable.
   Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por A.F.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
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