APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 651
Referencias a toda la norma
    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 1996.

    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

    Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio
1996 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                             $                 $
I - RECURSOS                                            236,316,685
A. INGRESOS CORRIENTES                                  188,958,085
1 Ing. venta de bienes y servicios                       52,364,259
- Por servicios prestados típicos
  de la rama de actividad               51,656,259
- Por servicios no típicos de la
  rama de actividad                        708,000

2 Transferencias del Gobierno Central                   133,830,716
- Por operaciones corrientes            110,668,508
- Por servicio de deuda                  23,162,208

3 Rentas de la Propiedad                                  2,271,500
- Intereses                                 796,500
- Alquiler de Equipos y Edificios         1,475,000

4 Otros ingresos corrientes                                 118,000

5 Créditos del I.V.A.                                       373,610

B. INGRESOS DE CAPITAL                                   20,926,600
   Transf. del Gobierno Central          20,926,600

C. PRESTAMOS                                             26.432.000
   O.E.C.F.                              24.072.000
   Otros                                  2.368.000

   Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Abril de 1995 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo
establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                              174,272,267
===  =====================                              ============

RUBRO    DENOMINACION                 $                       $
--------------------------------------------------------------------------
0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                    186,983,296
010     Directorio.                         749,388
011311  Sueldos básicos pers. presup.     25,943,327
011318  Aumento de mayo 1992 y simil.        711,686
011319  Diferencia por reestructura           22,597
019311  Sueldo anual complementario civil  4,463,765
021321  Sueldos básicos contratados       21,932,018
021328  Aumento de mayo 1992 y similares     552,528
021329  Diferencia por reestructura           12,706

R U B R O    D E N O M I N A C I O N            $               $
--------------------------------------------------------------------------
029321    Sueldo anual complementario civil   3,525,275
061311    Por trabajo en horas extras ptdos.  1,757,493
061321    Por trabajo en horas extras contr.  1,094,171
061312    Cambio Res. Hab. Presupuestados     5,079,217
061322    Cambio Res. Hab. contratados        4,283,074
061313    Prima eficiencia presupuestados       838,343
061323    Prima eficiencia contratados          154,060
061314    Func. distin. al cargo presupuest.    791,885
061324    Func. distin. al cargo contratados    763,480
061315    Trabajo nocturno presupuestados       221,050
061325    Trabajo nocturno contratados          178,200
062315    Incentivos presupuestados           2,157,105
062325    Incentivos contratados              2,199,100
062311    Gastos de representación              146,604
062306    Alimentación presupuestados        12,300,165
062311    Alimentación contratados           11,109,534
062318    Prima por antigüedad presupest.     3,030,561
062328    Prima por antigüedad contratados    2,165,892
                                             -----------
  2       MATERIALES Y SUMINISTROS                             28,618,169
  3       SERVICIOS NO PERSONALES                              14,362,159
  4       MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                   903,465
  7       SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     23,375,178
  74      Transferencias Inst. sin fin lucro             0
 751      Prima por matrimonio                       7,822
 752      Hogar constituido                      2,673,261
 753      Prima por Nacimiento.                     48,042
 754      Prestacion por hijos                     956,000
 772      Prest. por Accidentes de Trabajo       2,200,000
 778      Transferencias al exterior                72,100
 779      Otras prestaciones                     9,944,400
 790      Tributos municipales y nacionales      7,392,745

III - OPERACIONES FINANCIERAS                               23,162,208
===   =======================                               ==========

R U B R O    D E N O M I N A C I O N           $                 $
--------------------------------------------------------------------------
8        SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                         23,162,208
81       Amortización Deuda Interna          6,341,328
82       Amortización Deuda Externa          8,449,639
83       Intereses Deuda Interna               590,000
84       Intereses Deuda Externa             7,781,241
                                             ----------
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               38,507,600
===  ===========================                              ==========

R U B R O    D E N O M I N A C I O N              $
--------------------------------------------------------------------------
   0       RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES     5,556,930
   2       MATERIALES Y SUMINISTROS            19,424,300
   3       SERVICIOS NO PERSONALES                176,500
   4       MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS     10,358,393
   6       CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.      2,702,000
   7       SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS       289,477
                                               ----------

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 92/996 de 
13/03/1996.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 5,90 (pesos uruguayos cinco con noventa
centésimos), valor de la divisa americana correspondiente al período enero
- abril de 1995.

Artículo 3

   El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 4

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio en forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos en que
corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al
consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo
no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios
sociales que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades
familiares por personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la
fijación del Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
    Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" (salvo
la compensación por olla) serán objeto de un ajuste semestral automático,
de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -grupo Alimentos y Bebidas que
publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
   Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
   Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán semestralmente
de acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
   El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable.
   Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por A.F.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán
requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
    de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) no podrá ser
    reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
    las condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
    comprometido.
 2) Los renglones de los Subrubros, 01, 02, 03, no podrán reforzarse
    entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
    servir como reforzantes.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
    Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
   Lo dispuesto en el Literal c) 2 del presente artículo no regirá para
1996, ejercicio en el cual la Empresa procederá a incorporar la
Compensación por Funciones Distintas a las del Cargo (renglones 061.314 y
061.324) a los sueldos básicos (renglones 011.321 y 021.321).

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 7

   Diferencia por subrogación.
-Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado en la forma prevista en la
respectiva reglamentación, asume en forma interina la totalidad de las
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de
aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de
servicio.
   Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en
que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.

Artículo 8

   Sueldo anual complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán
como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de
todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario
en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9

   Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
   Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal
bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
   - Desplazamiento variable.
   Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación
respectiva.
   -Desplazamiento fijo.
   Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 290/982.
c) Por prima a la eficiencia.
   El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido
en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del kilometraje
recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
   Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se
pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por
realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de
los renglones anteriores.
e) Por prima por antigüedad.
   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
pública cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
f) Por trabajo en horario nocturno.
   Los funcionarios que por razones de servicio estén obligado a trabajar
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial,
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

g) Incentivos.
   El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de
incentivos al personal con el fin de incrementar el rendimiento de la mano
de obra y que propende al logro de las metas de productividad fijadas en
este Presupuesto.
   El mismo se aplicará de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten.

h) Compensación por alimentación.
   El personal de la Empresa en actividad (no incluye al personal
excedente) tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación.
   Dicha partida se ajustará de acuerdo a la reglamentación vigente hasta
equipararse en setiembre de 1995 a la que perciben los demás Entes.
   Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio.

Artículo 10

   Quebranto de caja.
   Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación
respectiva.

Artículo 11

   Viáticos.
   Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos
exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes,
serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según
la jerarquía de las tareas que desempeñan.
   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, Grupo Alimentación -que publica el Instituto Nacional
de Estadísticas.

Artículo 12

  Transferencias a unidades familiares por personal en actitud.
  Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado
tendrán derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima
por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 13

   Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a
aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la
previsión en el presupuesto anual correspondiente. 

Artículo 14

   La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1996 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1º de junio de 1995 y el 31 de diciembre de 1995 a efectos de reducir los
rubros de mano de obra correspondientes.

Artículo 15

   Dése cuenta a la Asamblea general.

Artículo 16

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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