APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 651
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán
requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder
Ejecutivo.
   Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
    de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) no podrá ser
    reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
    las condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
    comprometido.
 2) Los renglones de los Subrubros, 01, 02, 03, no podrán reforzarse
    entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
    servir como reforzantes.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
    Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
   Lo dispuesto en el Literal c) 2 del presente artículo no regirá para
1996, ejercicio en el cual la Empresa procederá a incorporar la
Compensación por Funciones Distintas a las del Cargo (renglones 061.314 y
061.324) a los sueldos básicos (renglones 011.321 y 021.321).
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