Visto: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de
forma de mantener el acceso de la República al mercado internacional de
capitales.
Resultando: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea para que cotizaran
la suscripción de una Emisión de Bonos en el mercado japonés, en las
condiciones allí descritas.
II) que estudiadas las ofertas recibidas el Banco Central del Uruguay
por resolución de 5 de marzo de 1997 aceptó como la más conveniente la
presentada por "The Nikko Securities Co., Ltd.".
Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.812 de 14 de marzo de 1997 y a
la opinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del Estado
(Carta Orgánica, Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de Y
10.000:000.000,oo (diez mil millones de yenes) que se denominarán "Bonos
en yenes japoneses 2da. Serie (1997)", a cinco años de plazo en las
condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en
la oferta de "The Nikko Securities Co., Ltd." a que refieren los
resultandos del presente Decreto.
El valor de cada Bono no será inferior a Y 100.000,oo (cien mil yenes).
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.