EMISION BONOS DEL TESORO. YENES JAPONESES SEGUNDA SERIE. 1997




Promulgación: 26/03/1997
Publicación: 10/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 604

Artículo 5

   Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los agentes pagadores que se designen o acuerden.
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