REGLAMENTACION DE LA LEY 19.677, QUE REFIERE A LAS TAREAS DE VIGILANCIA Y APOYO A ORGANISMOS CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN ZONA FRONTERIZA Y DEROGACION DEL DECRETO 412/019
A) Flagrancia delictual: Se considera que existe flagrancia delictual en los siguientes casos:
a) una persona fuere sorprendida en el acto de cometer un delito;
b) inmediatamente después de la comisión del delito, una persona fuere sorprendida en el acto de huir o de ocultarse o en cualquier otra situación o estado que haga presumir firmemente su participación y al mismo tiempo, fuere designada por la persona ofendida o damnificada o por testigos presenciales hábiles como partícipe en el hecho delictivo;
B) Detención en flagrancia delictual. La persona que sea sorprendida en flagrancia delictual deberá ser detenida aun sin orden judicial.
En tales casos se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Público y Fiscal.