REGLAMENTACION DE LA LEY 19.677, QUE REFIERE A LAS TAREAS DE VIGILANCIA Y APOYO A ORGANISMOS CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN ZONA FRONTERIZA Y DEROGACION DEL DECRETO 412/019




Promulgación: 12/03/2020
Publicación: 19/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.677 de 26/10/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El personal militar una vez detectado un hecho con apariencia delictiva, procederá de la siguiente manera:
   a) adoptarán las medidas necesarias para asegurar la detención de las personas presuntamente involucradas en el hecho;
   b) comunicarán su actuación de forma inmediata al Fiscal competente y se estará a lo que éste disponga;
   c) resguardarán el lugar donde se cometió el hecho, impidiendo el acceso a toda persona y procederán a la clausura si se trata de lugar cerrado o a su aislamiento si se trata de lugar abierto;
   d) evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto con funciones de policía que designe el Ministerio Público y Fiscal; y
   e) dejarán constancia e individualizarán los funcionarios intervinientes, identificarán a los testigos y consignarán las declaraciones que prestaren voluntariamente en el lugar del hecho.
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