Derogada/o por: Decreto Nº 420/990 de 11/09/1990 artículo 26.
Visto: el decreto 623/987 de 23 de octubre de 1987;
Resultando: I) El plazo establecido en el artículo 11 del referido
Decreto para el cumplimiento total de las operaciones de admisión
temporaria de los bienes que tienen una Tasa Global Arancelaria mayor
al 20% (veinte por ciento) resulta en ciertos casos insufientes;
II) Que se hace necesario facilitar las operaciones de admisión temporaria
con tomas de stock y ajustar la redacción del artículo 21 del Decreto
antes mencionado.
Considerando: I) Que se estima conveniente arbitrar un régimen para
que, en forma permanente, aquellas empresas que justifiquen su necesidad
puedan ser beneficiarias de un plazo mayor;
II) Que las modificaciones proyectadas permiten facilitar y controlar
la operativa de la admisión temporaria.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 923/988 de 30/12/1988 artículo 1.