CREACION DE LA BRIGADA DE INGENIEROS Nº 1




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 272
Visto: lo dispuesto por ley 14.986, de fecha 7 de enero de 1980.

Considerando: I) Que la referida ley suprimió el Servicio de Ingeniería y
Arquitectura Militar, siendo necesario en consecuencia que las
competencias y atribuciones de dicho Servicio sean asignadas a otra
dependencia militar constituyéndose al efecto la Brigada de Ingenieros Nº
1, cuya existencia ya fue prevista en el artículo 16 del decreto 571/973
del 17 de julio de 1973;

II) Que la constitución de la Brigada de Ingenieros implica modificaciones
a las funciones del Jefe del Departamento de Ingenieros del Estado Mayor
del Ejército, establecidas por decreto 827/973, de fecha 2 de octubre de
1973,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Constitúyese la Brigada de Ingenieros Nº 1 dependiente del Comando
General del Ejército, integrada inicialmente por 1 (un) Comando y Compañía
de Comando y Servicios, 1 (un) Batallón de Ingenieros de Construcciones
Viales, 1 (un) Batallón de Ingenieros de Construcciones Militares y 1 (un)
Batallón de Ingenieros de Servicios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 116/981 de 17/03/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 93/980 de 12/02/1980 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Será misión de la Brigada de Ingenieros Nº 1 ejecutar las tareas que le
sean asignadas por el Comando General del Ejército.

Artículo 3

   La organización y efectivos serán regulados según lo dispuesto por el
artículo 17 del decreto 571/973 del 17 de julio de 1973.

Artículo 4

   Modifícase el numeral 4) del artículo 16 del decreto 571/973
del 17 de julio de 1973, en lo referente a la denominación de la Unidad a
crearse, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación de creación de la Brigada de Ingenieros Nº 1).

Artículo 5

   Suprímase el numeral b) del artículo 1º del Capítulos 1, del decreto
571/973 de fecha 17 de julio de 1973, en lo referente a Servicios de
Ingenieros, por estar incluidas sus tareas en las misiones asignadas a la
Brigada de Ingenieros Nº 1 que se constituye.

Artículo 6

   Modifícase el artículo 57 del decreto 827/973 de fecha 2 de
octubre de 1973, el que quedará redactado como a continuación se indica: (*)

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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