COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 171

Artículo 2

     La composición de la Tasa Conglobada establecida en el artículo
precedente será la siguiente: Recargo 50%, Tasa Consular 0%, IMADUNI 0%, y
Tasa de Movilización de Bultos 0%.
Referencias al artículo
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