COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 171

Artículo 3

  Fíjase con carácter provisional por cuatro meses un Precio de Referencia
equivalente a U$S 5.50 (cinco dólares U.S.A. con cincuenta centavos) el
kilogramo CIF para motores nuevos diesel y de U$S 5 (cinco dólares U.S.A.)
el kilogramo CIF para motores usados diesel, a partir de la vigencia del
presente decreto.
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