Fíjase con carácter provisional por cuatro meses un Precio de Referencia
equivalente a U$S 5.50 (cinco dólares U.S.A. con cincuenta centavos) el
kilogramo CIF para motores nuevos diesel y de U$S 5 (cinco dólares U.S.A.)
el kilogramo CIF para motores usados diesel, a partir de la vigencia del
presente decreto.