COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 171

Artículo 6

    La importación de los motores, Kits de motores y partes de motores
diesel no comprendidas en el artículo 5º en los ítems 84.06.05.30,
84.06.05.60 y 84.06.90.41 versión diesel, estará sujeta al régimen de
intercambio compensado establecido por los artículos 44 y siguientes del
decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970 -fijándose a tales efectos una
tasa del 70%.

    El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a
denuncias de importación de tales ítems sin la constancia de la Dirección
Nacional de Industrias del cumplimiento de las exportaciones
compensatorias por el representante de la marca de los referidos motores o
partes.
Referencias al artículo
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