El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
En caso que el volumen exportado o destilado, exceda al de la reserva en garantía, generará un saldo a favor del industrial, que podrá ser descontado del volumen de reserva que se genere en cosechas subsiguientes. En ninguna circunstancia, se podrá transferir a terceros, el saldo a favor antes referido.