El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 57.
Artículo 5
(Control de legalidad, inscripción y publicación) La resolución adoptada en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser aprobada por la Auditoría Interna de la Nación contemplando los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, y publicada por una vez en el Diario Oficial y en otro diario o periódico del lugar de la sede de la sociedad, y si allí no se publicaran diarios, se efectuará en uno del departamento o, en su defecto, en uno de Montevideo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 151/017 de 12/06/2017 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 93/017 de 03/04/2017 artículo 5.