REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 25/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.
   VISTO: los artículos 367 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013 regula el procedimiento administrativo electrónico para la Administración Central previendo la posibilidad de realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas.

   II) que el artículo 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las acciones de modernización de la gestión pública, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), puso en producción el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones), como una herramienta que busca lograr un vínculo más eficaz y eficiente entre los organismos y el ciudadano, optimizando tiempos y evitando costos adicionales a los emisores y al ciudadano.

   II) que el sistema de E-Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de AGESIC, se enmarca en lo previsto en el decreto de procedimiento administrativo electrónico, Decreto N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013, y permitirá enviar notificaciones en forma electrónica a personas físicas y jurídicas de manera más efectiva, eficiente y transparente, mejorando así la calidad de la comunicación y el relacionamiento entre los mismos con la Dirección General Impositiva.

   III) que a los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, es necesario reglamentar el mismo.

   IV) que en una primera instancia se entiende pertinente establecer la obligatoriedad para las personas físicas de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, así como la forma y condiciones en la que deberán hacerlo.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DOMICILIO ELECTRÓNICO

Artículo 1

   Definición de Domicilio Electrónico (DOMEL).- Por domicilio electrónico se entenderá el definido en el artículo 2° literal C) del Decreto N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013.

   El único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por la Dirección General Impositiva, es el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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