SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 223
El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización conferida por el artículo 367 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos, en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.
El domicilio electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 93/018 de 16/04/2018.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).