REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.
CAPÍTULO I - DOMICILIO ELECTRÓNICO
Artículo 3
Sujetos obligados.- Establécese la obligatoriedad para las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas o entidades, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a la Dirección General Impositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.
El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.